La plusvalía municipal, nombre común del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo local que grava el incremento de valor del suelo urbano cuando se transmite por herencia. El sujeto pasivo es quien adquiere el terreno por título lucrativo, es decir, el heredero. No se tiene en cuenta el valor de la construcción, sino el del terreno.
Desde la STC 182/2021, de 26 de octubre, y la reforma del impuesto por el Real Decreto-ley 26/2021, existen dos vías de determinación:
a) Objetiva: aplicando coeficientes al valor catastral del suelo según el período de generación.
b) Real: cuando el incremento efectivamente acreditado sea inferior al resultado del método objetivo; en ese caso, se toma como base la plusvalía real. Además, no hay sujeción si se acredita que no ha existido incremento de valor entre adquisición y transmisión.
El plazo para presentar la declaración por herencia es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año si lo solicita el obligado, según proceda en la ordenanza municipal. No aplicar el plazo puede generar recargos e intereses.
Muchos ayuntamientos prevén bonificaciones de hasta el 95% en transmisiones mortis causa a favor de descendientes, ascendientes y cónyuge, siempre conforme a su ordenanza fiscal. Revísala porque los requisitos cambian por municipio.
Nota territorial: en los territorios forales (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra) el IIVTNU se rige por normas forales además de las ordenanzas municipales. Comprueba la normativa foral aplicable.
Fuentes oficiales
- TRLRHL: Real Decreto Legislativo 2/2004, arts. 104 (naturaleza y no sujeción), 106 (sujeto pasivo), 107 (base y métodos), 108.4 (bonificación municipal), 110.2.b) (plazos).
- RDL 26/2021, que adapta el impuesto tras la STC 182/2021.
- STC 182/2021, de 26/10/2021.
- Normas forales de Bizkaia y Gipuzkoa

