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  • ¿Qué es una herencia y cómo se reparte en España?

    ¿Qué es una herencia y cómo se reparte en España?

    Una herencia es todo lo que una persona deja cuando fallece: casas, dinero, objetos de valor, y también deudas. En España este proceso está regulado por el Código Civil y, en algunas comunidades como Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia, Aragón o Baleares, por sus propias leyes. Esto significa que no siempre se aplican las mismas reglas en todo el país. 

    Dentro de una herencia se incluyen los bienes inmuebles, como viviendas o terrenos; el dinero en cuentas bancarias, acciones o vehículos; los derechos pendientes de cobro; y también las obligaciones, como préstamos o facturas sin pagar. Es importante tener en cuenta que aceptar una herencia supone aceptar también las posibles deudas, salvo que se renuncie o se opte por la aceptación “a beneficio de inventario”, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados.

    No todas las personas pueden heredar de la misma forma. La ley establece una lista de herederos forzosos: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, y finalmente el cónyuge viudo, que tiene derecho a una parte en usufructo. Además, el testador puede nombrar herederos voluntarios en su testamento, y si no existen ni unos ni otros, la herencia pasa al Estado.

    En el reparto, la herencia se divide en tres partes. La legítima estricta, que es la que obligatoriamente corresponde a los herederos forzosos. El tercio de mejora, que también va a los herederos forzosos, pero puede repartirse de manera desigual entre ellos. Y el tercio de libre disposición, que el testador puede dejar a cualquier persona, familiar o no. 

    Para tramitar una herencia, los pasos básicos son: obtener el certificado de defunción en el Registro Civil, solicitar el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia, acudir a notaría para conocer el testamento o, si no existe, iniciar la declaración de herederos, hacer un inventario de bienes y deudas, firmar la escritura de aceptación de herencia y pagar los impuestos correspondientes. Los más habituales son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que cada comunidad autónoma regula de forma distinta, y la plusvalía municipal, que se paga cuando se hereda un inmueble urbano. 

    En resumen, heredar en España no es sólo recibir bienes. Implica también obligaciones legales, fiscales y, en ocasiones, deudas. Por eso es recomendable contar con la ayuda de un notario o un abogado especializado en sucesiones para evitar problemas en el reparto y en el pago de impuestos.

  • Diferencia entre testamento y herencia: lo que debes saber

    Diferencia entre testamento y herencia: lo que debes saber

    Muchas personas confunden los conceptos de testamento y herencia, pero entender la diferencia entre ambos es fundamental para una correcta planificación patrimonial.

    El testamento es un documento legal en el que una persona expresa cómo quiere que se repartan sus bienes y derechos tras su fallecimiento. Es, por tanto, la herramienta que permite anticipar y organizar la futura herencia.

    La herencia, en cambio, es el conjunto de bienes, derechos y también obligaciones que se transmiten a los herederos cuando la persona fallece, exista o no testamento.

    En resumen, el testamento es el acto previo que dirige la distribución del patrimonio, mientras que la herencia es el resultado de ese acto o, en su ausencia, lo que establece la ley.

    Conocer esta diferencia evita malentendidos legales y familiares, y además ayuda a tomar decisiones informadas para proteger el patrimonio y garantizar el bienestar de los seres queridos.

  • ¿Quién hereda si no hay testamento?

    ¿Quién hereda si no hay testamento?

    Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, la ley establece quiénes son los herederos. Este supuesto se conoce como sucesión intestada y está regulado en el Código Civil y, en algunos casos, en las legislaciones autonómicas de territorios con derecho civil propio.

    En primer lugar, heredan los hijos y descendientes. Si alguno de ellos ha fallecido, sus propios hijos (los nietos del causante) heredan en su lugar. Esto garantiza que la herencia siempre pase en primer término a la línea descendente.

    Si no hay descendientes, la herencia corresponde a los padres y ascendientes. En caso de que los padres ya hayan fallecido, pueden heredar los abuelos u otros ascendientes más lejanos.

    Cuando no existen ni descendientes ni ascendientes, la ley otorga el derecho de heredar al cónyuge viudo, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento.

    Si tampoco hay cónyuge, los siguientes llamados a heredar son los hermanos y sobrinos del fallecido. Los hermanos heredan a partes iguales y, en caso de haber fallecido alguno, sus hijos (los sobrinos) heredan en su lugar.

    A falta de hermanos y sobrinos, se recurre a los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, lo que incluye a los primos, sobrinos-nietos y tíos-abuelos.

    Finalmente, si no existen herederos en ninguno de estos grupos, la herencia pasa al Estado, que destina los bienes a fines de interés general, respetando el procedimiento legal establecido.

    En resumen, cuando no hay testamento, la ley ordena de forma estricta quién hereda, dando siempre preferencia a los familiares más cercanos. Por eso, otorgar testamento es la mejor forma de decidir personalmente el destino del patrimonio y evitar posibles conflictos familiares.

  • Pasos para aceptar una herencia en España

    Pasos para aceptar una herencia en España

    Aceptar una herencia en España implica seguir una serie de pasos legales y administrativos que conviene conocer para evitar problemas. No basta con ser heredero por ley o por testamento: es necesario realizar ciertos trámites para que los bienes pasen oficialmente a nombre de los herederos.

    El primer paso es obtener el certificado de defunción en el Registro Civil, documento imprescindible para iniciar cualquier gestión. Después, se debe solicitar al Ministerio de Justicia el certificado de últimas voluntades, que confirma si la persona fallecida dejó o no testamento y ante qué notaría.

    Si existe testamento, habrá que acudir a la notaría correspondiente para obtener una copia autorizada. En caso de que no lo haya, los herederos deberán tramitar una declaración de herederos abintestato, también ante notario, para determinar quiénes tienen derecho a heredar según la ley.

    El siguiente paso consiste en realizar un inventario de bienes y deudas del fallecido. Esto incluye viviendas, terrenos, cuentas bancarias, acciones, vehículos, así como posibles préstamos u obligaciones pendientes. Este inventario es clave para valorar si conviene aceptar la herencia, rechazarla o hacerlo a beneficio de inventario, que protege al heredero frente a deudas superiores al patrimonio recibido.

    Una vez elaborado el inventario, se procede a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. En este documento se reparte formalmente el patrimonio entre los herederos y se adjudican los bienes concretos a cada uno.

    Finalmente, los herederos deben cumplir con las obligaciones fiscales. En un plazo general de seis meses desde el fallecimiento, es necesario liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado de manera diferente por cada comunidad autónoma, y la plusvalía municipal en caso de heredar un inmueble urbano.

    En resumen, aceptar una herencia no es un simple trámite: requiere cumplir con varias gestiones legales y fiscales. Contar con la ayuda de un notario o abogado especializado en sucesiones puede ahorrar tiempo, conflictos y posibles sanciones por incumplimiento de plazos.

  • Gastos e impuestos al heredar una vivienda

    Heredar una vivienda no significa únicamente recibir un inmueble. También implica asumir una serie de gastos e impuestos que es importante conocer antes de aceptar la herencia.

    El primero y más relevante es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se liquida en la comunidad autónoma donde residía el fallecido y varía de forma notable según cada territorio. Algunas comunidades aplican reducciones y bonificaciones que pueden hacer que el impuesto sea mínimo o incluso inexistente en ciertos grados de parentesco, mientras que en otras el coste puede ser elevado.

    Además, cuando se hereda un inmueble urbano, hay que pagar la plusvalía municipal. Este impuesto, cuyo nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se paga al ayuntamiento del municipio donde esté situada la vivienda. Se calcula en función del valor catastral del suelo y de los años que la persona fallecida fue propietaria.

    A estos tributos hay que añadir otros gastos notariales y registrales. La escritura de aceptación y adjudicación de herencia se formaliza en notaría y, posteriormente, los bienes deben inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos. Tanto la notaría como el registro aplican aranceles fijados por ley.

    En muchos casos también se deben asumir gastos de gestión y certificaciones, como la obtención del certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades o la copia del testamento, aunque suelen ser importes reducidos.

    Por último, no hay que olvidar que, una vez aceptada la herencia, el heredero pasa a ser propietario del inmueble. Esto implica afrontar los gastos habituales de cualquier vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuotas de comunidad, suministros o posibles reparaciones.

    En resumen, heredar una vivienda conlleva beneficios patrimoniales, pero también gastos inevitables. Conocerlos de antemano ayuda a decidir si conviene aceptar la herencia, renunciar a ella o hacerlo a beneficio de inventario para no asumir deudas superiores al valor recibido.

  • Plazos para aceptar o renunciar a una herencia

    Plazos para aceptar o renunciar a una herencia

    Cuando se recibe una herencia, no basta con decidir si aceptarla o renunciar a ella: también hay que tener en cuenta los plazos legales para hacerlo. Estos tiempos son fundamentales, ya que si se dejan pasar pueden generarse problemas fiscales o incluso la aceptación tácita de la herencia.

    El plazo más importante es el que establece la normativa fiscal para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En régimen común, el heredero dispone de seis meses desde la fecha del fallecimiento para presentar la autoliquidación del impuesto. Si no se cumple este plazo, la Administración puede aplicar recargos, intereses de demora y sanciones. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero debe pedirse dentro de los primeros cinco meses.

    En cuanto al plazo para aceptar o renunciar a la herencia, el Código Civil no fija un tiempo concreto. Sin embargo, cualquier interesado (otro heredero o un acreedor del fallecido) puede acudir a un notario o al juez para que se requiera formalmente al heredero a manifestar su decisión. Una vez realizado este requerimiento, el heredero dispone de 30 días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar a la herencia.

    Es importante tener en cuenta que, aunque no exista un plazo general para manifestar la aceptación o renuncia, sí existen consecuencias prácticas. Por ejemplo, si un heredero realiza actos que impliquen disposición de los bienes (como vender objetos del fallecido), se entiende que ha aceptado la herencia de forma tácita, aunque no haya firmado la escritura correspondiente.

    En resumen, los plazos clave son dos: seis meses para liquidar el impuesto (con posibilidad de prórroga) y treinta días para decidir tras un requerimiento formal. Cumplirlos es esencial para evitar sanciones y para tomar una decisión consciente sobre si conviene aceptar o no la herencia, especialmente cuando existen deudas.

  • Cómo renunciar a una herencia con deudas

    Cómo renunciar a una herencia con deudas

    No todas las herencias son una buena noticia. En ocasiones, junto a bienes inmuebles o dinero, también se heredan deudas. Por ello, la ley permite a los herederos renunciar a una herencia cuando consideran que las cargas superan a los beneficios.

    La renuncia debe hacerse siempre de forma expresa y ante notario, mediante escritura pública. No basta con manifestar verbalmente la intención de no aceptar la herencia, ni tampoco es válido simplemente dejar pasar el tiempo. Además, la renuncia debe ser total: no se puede aceptar una parte de la herencia y rechazar otra.

    El plazo para renunciar no está fijado en el Código Civil, pero en la práctica está condicionado por el plazo fiscal para liquidar el Impuesto de Sucesiones, que es de seis meses desde el fallecimiento. Si se prevé que el patrimonio heredado tiene más deudas que activos, es recomendable actuar antes de que expire este plazo para evitar complicaciones con Hacienda.

    Existen dos formas de protegerse frente a una herencia con deudas:

    • Renunciar directamente a la herencia, lo que significa que el heredero queda como si nunca hubiera sido llamado a heredar.
    • Aceptar a beneficio de inventario, lo que limita la responsabilidad del heredero a los bienes heredados, de manera que las deudas nunca afectarán a su patrimonio personal.

    Renunciar a una herencia es una decisión importante y, en muchos casos, irreversible. Una vez hecha en notaría, no puede revocarse salvo en situaciones excepcionales. Por eso, antes de decidir conviene solicitar un inventario completo de bienes y deudas y, si es necesario, asesorarse con un abogado especializado en sucesiones.

    En resumen, renunciar a una herencia con deudas es una opción legal que protege al heredero frente a riesgos económicos. La clave está en analizar bien la situación patrimonial del fallecido y actuar dentro de los plazos previstos para evitar problemas legales y fiscales.

  • Impuesto de Sucesiones en España: guía por comunidades autónomas

    Impuesto de Sucesiones en España: guía por comunidades autónomas

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo que deben pagar los herederos al recibir una herencia en España. Se trata de un impuesto estatal, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, pero cuya gestión y beneficios fiscales están cedidos a las comunidades autónomas. Esto significa que la carga fiscal puede variar enormemente de una región a otra.

    En términos generales, la base imponible del impuesto se calcula a partir del valor neto de lo heredado (valor de los bienes y derechos menos las deudas y cargas deducibles). Sobre esta base se aplican reducciones, que dependen del grado de parentesco, la edad del heredero, la existencia de discapacidad u otros factores. Después se aplica el tipo impositivo progresivo, y finalmente se pueden aplicar las bonificaciones autonómicas.

    Las diferencias entre comunidades son notables. Por ejemplo, en Madrid y en Andalucía existen bonificaciones cercanas al 99% para herederos directos (hijos, padres y cónyuge), lo que en la práctica supone pagar cantidades mínimas. En Cataluña, Comunidad Valenciana o Asturias, en cambio, la carga fiscal es mucho mayor y puede alcanzar importes significativos incluso en herencias entre familiares directos.

    Además de las reducciones por parentesco, muchas comunidades aplican beneficios adicionales, como reducciones específicas para la vivienda habitual del fallecido, para empresas familiares o para explotaciones agrícolas. Estas ventajas están pensadas para facilitar la transmisión del patrimonio sin obligar a los herederos a vender bienes para pagar el impuesto.

    El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga de otros seis meses si se pide dentro de los primeros cinco. No cumplir con este plazo implica recargos, intereses y sanciones.

    En resumen, el impacto del Impuesto de Sucesiones en España depende en gran medida de la comunidad autónoma y de la relación con el fallecido. Por eso, antes de aceptar una herencia conviene informarse de la normativa autonómica aplicable y, en caso de duda, consultar con un profesional especializado en derecho sucesorio y fiscal.

  • Herencias con varios herederos: cómo evitar conflictos

    Herencias con varios herederos: cómo evitar conflictos

    Cuando una persona fallece dejando varios herederos, uno de los momentos más delicados llega con el reparto de la herencia. Lo que en teoría debería ser un trámite legal puede convertirse en un foco de conflictos familiares si no se gestiona adecuadamente.

    El primer paso es entender que la herencia constituye inicialmente una comunidad hereditaria. Hasta que no se firma la escritura de adjudicación en notaría, todos los herederos son copropietarios de los bienes, sin que ninguno pueda disponer libremente de ellos. Esta situación exige consenso para avanzar en el reparto.

    Los conflictos más habituales suelen estar relacionados con tres puntos:

    • Valoración de los bienes: es frecuente que los herederos discrepen sobre el valor real de inmuebles, vehículos u otros activos. Para evitar discusiones, lo más recomendable es recurrir a una tasación profesional.
    • Reparto desigual de bienes: en herencias con varios inmuebles o bienes indivisibles, algunos herederos pueden sentir que salen perjudicados. Aquí la solución pasa por compensaciones económicas o adjudicaciones equitativas según valor.
    • Falta de acuerdo entre herederos: si alguno se niega a firmar la escritura de partición, la herencia no puede cerrarse de forma voluntaria y habrá que acudir a la vía judicial.

    Existen fórmulas legales para evitar que estos conflictos se enquisten. Una de ellas es el nombramiento de un contador-partidor, figura que puede designar el testador en vida en su testamento o, en su defecto, ser nombrada judicialmente. Su papel es elaborar un reparto objetivo y conforme a la ley.

    También se recomienda elaborar un cuaderno particional, documento donde se detallan todos los bienes, deudas, valoraciones y adjudicaciones. Al estar plasmado por escrito, ayuda a dar transparencia al proceso y reduce la posibilidad de malentendidos.

    En casos extremos, si los herederos no logran ponerse de acuerdo, cualquiera de ellos puede solicitar la división judicial de la herencia. En este procedimiento, será un juez quien determine el reparto, lo que alarga el proceso y puede generar más costes, pero garantiza una solución definitiva.

    En resumen, una herencia con varios herederos requiere diálogo, asesoramiento profesional y, en muchos casos, la intervención de un notario. Prevenir conflictos familiares está en manos de todos: otorgar testamento en vida, valorar correctamente los bienes y, llegado el caso, recurrir a profesionales que aporten imparcialidad y soluciones prácticas.

  • Plusvalía municipal en herencias: cálculos y exenciones

    Plusvalía municipal en herencias: cálculos y exenciones

    La plusvalía municipal, nombre común del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo local que grava el incremento de valor del suelo urbano cuando se transmite por herencia. El sujeto pasivo es quien adquiere el terreno por título lucrativo, es decir, el heredero. No se tiene en cuenta el valor de la construcción, sino el del terreno.

    Desde la STC 182/2021, de 26 de octubre, y la reforma del impuesto por el Real Decreto-ley 26/2021, existen dos vías de determinación:
    a) Objetiva: aplicando coeficientes al valor catastral del suelo según el período de generación.
    b) Real: cuando el incremento efectivamente acreditado sea inferior al resultado del método objetivo; en ese caso, se toma como base la plusvalía real. Además, no hay sujeción si se acredita que no ha existido incremento de valor entre adquisición y transmisión.

    El plazo para presentar la declaración por herencia es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año si lo solicita el obligado, según proceda en la ordenanza municipal. No aplicar el plazo puede generar recargos e intereses.

    Muchos ayuntamientos prevén bonificaciones de hasta el 95% en transmisiones mortis causa a favor de descendientes, ascendientes y cónyuge, siempre conforme a su ordenanza fiscal. Revísala porque los requisitos cambian por municipio.

    Nota territorial: en los territorios forales (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra) el IIVTNU se rige por normas forales además de las ordenanzas municipales. Comprueba la normativa foral aplicable.

    Fuentes oficiales

    • TRLRHL: Real Decreto Legislativo 2/2004, arts. 104 (naturaleza y no sujeción), 106 (sujeto pasivo), 107 (base y métodos), 108.4 (bonificación municipal), 110.2.b) (plazos).
    • RDL 26/2021, que adapta el impuesto tras la STC 182/2021.
    • STC 182/2021, de 26/10/2021.
    • Normas forales de Bizkaia y Gipuzkoa