¿Quién hereda si no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, la ley establece quiénes son los herederos. Este supuesto se conoce como sucesión intestada y está regulado en el Código Civil y, en algunos casos, en las legislaciones autonómicas de territorios con derecho civil propio.

En primer lugar, heredan los hijos y descendientes. Si alguno de ellos ha fallecido, sus propios hijos (los nietos del causante) heredan en su lugar. Esto garantiza que la herencia siempre pase en primer término a la línea descendente.

Si no hay descendientes, la herencia corresponde a los padres y ascendientes. En caso de que los padres ya hayan fallecido, pueden heredar los abuelos u otros ascendientes más lejanos.

Cuando no existen ni descendientes ni ascendientes, la ley otorga el derecho de heredar al cónyuge viudo, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento.

Si tampoco hay cónyuge, los siguientes llamados a heredar son los hermanos y sobrinos del fallecido. Los hermanos heredan a partes iguales y, en caso de haber fallecido alguno, sus hijos (los sobrinos) heredan en su lugar.

A falta de hermanos y sobrinos, se recurre a los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, lo que incluye a los primos, sobrinos-nietos y tíos-abuelos.

Finalmente, si no existen herederos en ninguno de estos grupos, la herencia pasa al Estado, que destina los bienes a fines de interés general, respetando el procedimiento legal establecido.

En resumen, cuando no hay testamento, la ley ordena de forma estricta quién hereda, dando siempre preferencia a los familiares más cercanos. Por eso, otorgar testamento es la mejor forma de decidir personalmente el destino del patrimonio y evitar posibles conflictos familiares.

¿Quién hereda si no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, la ley establece quiénes son los herederos. Este supuesto se conoce como sucesión intestada y está regulado en el Código Civil y, en algunos casos, en las legislaciones autonómicas de territorios con derecho civil propio.

En primer lugar, heredan los hijos y descendientes. Si alguno de ellos ha fallecido, sus propios hijos (los nietos del causante) heredan en su lugar. Esto garantiza que la herencia siempre pase en primer término a la línea descendente.

Si no hay descendientes, la herencia corresponde a los padres y ascendientes. En caso de que los padres ya hayan fallecido, pueden heredar los abuelos u otros ascendientes más lejanos.

Cuando no existen ni descendientes ni ascendientes, la ley otorga el derecho de heredar al cónyuge viudo, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento.

Si tampoco hay cónyuge, los siguientes llamados a heredar son los hermanos y sobrinos del fallecido. Los hermanos heredan a partes iguales y, en caso de haber fallecido alguno, sus hijos (los sobrinos) heredan en su lugar.

A falta de hermanos y sobrinos, se recurre a los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, lo que incluye a los primos, sobrinos-nietos y tíos-abuelos.

Finalmente, si no existen herederos en ninguno de estos grupos, la herencia pasa al Estado, que destina los bienes a fines de interés general, respetando el procedimiento legal establecido.

En resumen, cuando no hay testamento, la ley ordena de forma estricta quién hereda, dando siempre preferencia a los familiares más cercanos. Por eso, otorgar testamento es la mejor forma de decidir personalmente el destino del patrimonio y evitar posibles conflictos familiares.