Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, la ley establece quiénes son los herederos. Este supuesto se conoce como sucesión intestada y está regulado en el Código Civil y, en algunos casos, en las legislaciones autonómicas de territorios con derecho civil propio.
En primer lugar, heredan los hijos y descendientes. Si alguno de ellos ha fallecido, sus propios hijos (los nietos del causante) heredan en su lugar. Esto garantiza que la herencia siempre pase en primer término a la línea descendente.
Si no hay descendientes, la herencia corresponde a los padres y ascendientes. En caso de que los padres ya hayan fallecido, pueden heredar los abuelos u otros ascendientes más lejanos.
Cuando no existen ni descendientes ni ascendientes, la ley otorga el derecho de heredar al cónyuge viudo, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento.
Si tampoco hay cónyuge, los siguientes llamados a heredar son los hermanos y sobrinos del fallecido. Los hermanos heredan a partes iguales y, en caso de haber fallecido alguno, sus hijos (los sobrinos) heredan en su lugar.
A falta de hermanos y sobrinos, se recurre a los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, lo que incluye a los primos, sobrinos-nietos y tíos-abuelos.
Finalmente, si no existen herederos en ninguno de estos grupos, la herencia pasa al Estado, que destina los bienes a fines de interés general, respetando el procedimiento legal establecido.
En resumen, cuando no hay testamento, la ley ordena de forma estricta quién hereda, dando siempre preferencia a los familiares más cercanos. Por eso, otorgar testamento es la mejor forma de decidir personalmente el destino del patrimonio y evitar posibles conflictos familiares.
