Plazos para aceptar o renunciar a una herencia

Cuando se recibe una herencia, no basta con decidir si aceptarla o renunciar a ella: también hay que tener en cuenta los plazos legales para hacerlo. Estos tiempos son fundamentales, ya que si se dejan pasar pueden generarse problemas fiscales o incluso la aceptación tácita de la herencia.

El plazo más importante es el que establece la normativa fiscal para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En régimen común, el heredero dispone de seis meses desde la fecha del fallecimiento para presentar la autoliquidación del impuesto. Si no se cumple este plazo, la Administración puede aplicar recargos, intereses de demora y sanciones. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero debe pedirse dentro de los primeros cinco meses.

En cuanto al plazo para aceptar o renunciar a la herencia, el Código Civil no fija un tiempo concreto. Sin embargo, cualquier interesado (otro heredero o un acreedor del fallecido) puede acudir a un notario o al juez para que se requiera formalmente al heredero a manifestar su decisión. Una vez realizado este requerimiento, el heredero dispone de 30 días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar a la herencia.

Es importante tener en cuenta que, aunque no exista un plazo general para manifestar la aceptación o renuncia, sí existen consecuencias prácticas. Por ejemplo, si un heredero realiza actos que impliquen disposición de los bienes (como vender objetos del fallecido), se entiende que ha aceptado la herencia de forma tácita, aunque no haya firmado la escritura correspondiente.

En resumen, los plazos clave son dos: seis meses para liquidar el impuesto (con posibilidad de prórroga) y treinta días para decidir tras un requerimiento formal. Cumplirlos es esencial para evitar sanciones y para tomar una decisión consciente sobre si conviene aceptar o no la herencia, especialmente cuando existen deudas.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Plazos para aceptar o renunciar a una herencia

Cuando se recibe una herencia, no basta con decidir si aceptarla o renunciar a ella: también hay que tener en cuenta los plazos legales para hacerlo. Estos tiempos son fundamentales, ya que si se dejan pasar pueden generarse problemas fiscales o incluso la aceptación tácita de la herencia.

El plazo más importante es el que establece la normativa fiscal para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En régimen común, el heredero dispone de seis meses desde la fecha del fallecimiento para presentar la autoliquidación del impuesto. Si no se cumple este plazo, la Administración puede aplicar recargos, intereses de demora y sanciones. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero debe pedirse dentro de los primeros cinco meses.

En cuanto al plazo para aceptar o renunciar a la herencia, el Código Civil no fija un tiempo concreto. Sin embargo, cualquier interesado (otro heredero o un acreedor del fallecido) puede acudir a un notario o al juez para que se requiera formalmente al heredero a manifestar su decisión. Una vez realizado este requerimiento, el heredero dispone de 30 días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar a la herencia.

Es importante tener en cuenta que, aunque no exista un plazo general para manifestar la aceptación o renuncia, sí existen consecuencias prácticas. Por ejemplo, si un heredero realiza actos que impliquen disposición de los bienes (como vender objetos del fallecido), se entiende que ha aceptado la herencia de forma tácita, aunque no haya firmado la escritura correspondiente.

En resumen, los plazos clave son dos: seis meses para liquidar el impuesto (con posibilidad de prórroga) y treinta días para decidir tras un requerimiento formal. Cumplirlos es esencial para evitar sanciones y para tomar una decisión consciente sobre si conviene aceptar o no la herencia, especialmente cuando existen deudas.