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  • ¿Qué es una herencia y cómo se reparte en España?

    ¿Qué es una herencia y cómo se reparte en España?

    Una herencia es todo lo que una persona deja cuando fallece: casas, dinero, objetos de valor, y también deudas. En España este proceso está regulado por el Código Civil y, en algunas comunidades como Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia, Aragón o Baleares, por sus propias leyes. Esto significa que no siempre se aplican las mismas reglas en todo el país. 

    Dentro de una herencia se incluyen los bienes inmuebles, como viviendas o terrenos; el dinero en cuentas bancarias, acciones o vehículos; los derechos pendientes de cobro; y también las obligaciones, como préstamos o facturas sin pagar. Es importante tener en cuenta que aceptar una herencia supone aceptar también las posibles deudas, salvo que se renuncie o se opte por la aceptación “a beneficio de inventario”, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados.

    No todas las personas pueden heredar de la misma forma. La ley establece una lista de herederos forzosos: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, y finalmente el cónyuge viudo, que tiene derecho a una parte en usufructo. Además, el testador puede nombrar herederos voluntarios en su testamento, y si no existen ni unos ni otros, la herencia pasa al Estado.

    En el reparto, la herencia se divide en tres partes. La legítima estricta, que es la que obligatoriamente corresponde a los herederos forzosos. El tercio de mejora, que también va a los herederos forzosos, pero puede repartirse de manera desigual entre ellos. Y el tercio de libre disposición, que el testador puede dejar a cualquier persona, familiar o no. 

    Para tramitar una herencia, los pasos básicos son: obtener el certificado de defunción en el Registro Civil, solicitar el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia, acudir a notaría para conocer el testamento o, si no existe, iniciar la declaración de herederos, hacer un inventario de bienes y deudas, firmar la escritura de aceptación de herencia y pagar los impuestos correspondientes. Los más habituales son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que cada comunidad autónoma regula de forma distinta, y la plusvalía municipal, que se paga cuando se hereda un inmueble urbano. 

    En resumen, heredar en España no es sólo recibir bienes. Implica también obligaciones legales, fiscales y, en ocasiones, deudas. Por eso es recomendable contar con la ayuda de un notario o un abogado especializado en sucesiones para evitar problemas en el reparto y en el pago de impuestos.

  • Gastos e impuestos al heredar una vivienda

    Heredar una vivienda no significa únicamente recibir un inmueble. También implica asumir una serie de gastos e impuestos que es importante conocer antes de aceptar la herencia.

    El primero y más relevante es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se liquida en la comunidad autónoma donde residía el fallecido y varía de forma notable según cada territorio. Algunas comunidades aplican reducciones y bonificaciones que pueden hacer que el impuesto sea mínimo o incluso inexistente en ciertos grados de parentesco, mientras que en otras el coste puede ser elevado.

    Además, cuando se hereda un inmueble urbano, hay que pagar la plusvalía municipal. Este impuesto, cuyo nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se paga al ayuntamiento del municipio donde esté situada la vivienda. Se calcula en función del valor catastral del suelo y de los años que la persona fallecida fue propietaria.

    A estos tributos hay que añadir otros gastos notariales y registrales. La escritura de aceptación y adjudicación de herencia se formaliza en notaría y, posteriormente, los bienes deben inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos. Tanto la notaría como el registro aplican aranceles fijados por ley.

    En muchos casos también se deben asumir gastos de gestión y certificaciones, como la obtención del certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades o la copia del testamento, aunque suelen ser importes reducidos.

    Por último, no hay que olvidar que, una vez aceptada la herencia, el heredero pasa a ser propietario del inmueble. Esto implica afrontar los gastos habituales de cualquier vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuotas de comunidad, suministros o posibles reparaciones.

    En resumen, heredar una vivienda conlleva beneficios patrimoniales, pero también gastos inevitables. Conocerlos de antemano ayuda a decidir si conviene aceptar la herencia, renunciar a ella o hacerlo a beneficio de inventario para no asumir deudas superiores al valor recibido.

  • Plazos para aceptar o renunciar a una herencia

    Plazos para aceptar o renunciar a una herencia

    Cuando se recibe una herencia, no basta con decidir si aceptarla o renunciar a ella: también hay que tener en cuenta los plazos legales para hacerlo. Estos tiempos son fundamentales, ya que si se dejan pasar pueden generarse problemas fiscales o incluso la aceptación tácita de la herencia.

    El plazo más importante es el que establece la normativa fiscal para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En régimen común, el heredero dispone de seis meses desde la fecha del fallecimiento para presentar la autoliquidación del impuesto. Si no se cumple este plazo, la Administración puede aplicar recargos, intereses de demora y sanciones. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero debe pedirse dentro de los primeros cinco meses.

    En cuanto al plazo para aceptar o renunciar a la herencia, el Código Civil no fija un tiempo concreto. Sin embargo, cualquier interesado (otro heredero o un acreedor del fallecido) puede acudir a un notario o al juez para que se requiera formalmente al heredero a manifestar su decisión. Una vez realizado este requerimiento, el heredero dispone de 30 días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar a la herencia.

    Es importante tener en cuenta que, aunque no exista un plazo general para manifestar la aceptación o renuncia, sí existen consecuencias prácticas. Por ejemplo, si un heredero realiza actos que impliquen disposición de los bienes (como vender objetos del fallecido), se entiende que ha aceptado la herencia de forma tácita, aunque no haya firmado la escritura correspondiente.

    En resumen, los plazos clave son dos: seis meses para liquidar el impuesto (con posibilidad de prórroga) y treinta días para decidir tras un requerimiento formal. Cumplirlos es esencial para evitar sanciones y para tomar una decisión consciente sobre si conviene aceptar o no la herencia, especialmente cuando existen deudas.