Una herencia es todo lo que una persona deja cuando fallece: casas, dinero, objetos de valor, y también deudas. En España este proceso está regulado por el Código Civil y, en algunas comunidades como Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia, Aragón o Baleares, por sus propias leyes. Esto significa que no siempre se aplican las mismas reglas en todo el país.

Dentro de una herencia se incluyen los bienes inmuebles, como viviendas o terrenos; el dinero en cuentas bancarias, acciones o vehículos; los derechos pendientes de cobro; y también las obligaciones, como préstamos o facturas sin pagar. Es importante tener en cuenta que aceptar una herencia supone aceptar también las posibles deudas, salvo que se renuncie o se opte por la aceptación “a beneficio de inventario”, que limita la responsabilidad al valor de los bienes heredados.
No todas las personas pueden heredar de la misma forma. La ley establece una lista de herederos forzosos: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, y finalmente el cónyuge viudo, que tiene derecho a una parte en usufructo. Además, el testador puede nombrar herederos voluntarios en su testamento, y si no existen ni unos ni otros, la herencia pasa al Estado.
En el reparto, la herencia se divide en tres partes. La legítima estricta, que es la que obligatoriamente corresponde a los herederos forzosos. El tercio de mejora, que también va a los herederos forzosos, pero puede repartirse de manera desigual entre ellos. Y el tercio de libre disposición, que el testador puede dejar a cualquier persona, familiar o no.
Para tramitar una herencia, los pasos básicos son: obtener el certificado de defunción en el Registro Civil, solicitar el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia, acudir a notaría para conocer el testamento o, si no existe, iniciar la declaración de herederos, hacer un inventario de bienes y deudas, firmar la escritura de aceptación de herencia y pagar los impuestos correspondientes. Los más habituales son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que cada comunidad autónoma regula de forma distinta, y la plusvalía municipal, que se paga cuando se hereda un inmueble urbano.
En resumen, heredar en España no es sólo recibir bienes. Implica también obligaciones legales, fiscales y, en ocasiones, deudas. Por eso es recomendable contar con la ayuda de un notario o un abogado especializado en sucesiones para evitar problemas en el reparto y en el pago de impuestos.







