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  • Usufructo en herencias: que es y como se calcula.

    Usufructo en herencias: que es y como se calcula.

    El usufructo es una de las figuras más frecuentes en las herencias y suele generar muchas dudas. Se trata de un derecho real regulado en el Código Civil que permite a una persona, llamada usufructuario, usar y disfrutar de un bien que pertenece a otra persona, el nudo propietario.

    En el ámbito sucesorio, el usufructo aparece habitualmente cuando fallece uno de los cónyuges. El viudo o viuda no hereda directamente la plena propiedad de todos los bienes, pero sí obtiene el derecho a utilizarlos o a percibir sus rendimientos durante toda su vida. Esto significa que puede vivir en la vivienda heredada o alquilarla y quedarse con la renta, aunque no pueda venderla porque la propiedad corresponde a los hijos u otros herederos.

    El Código Civil establece distintos derechos de usufructo para el cónyuge superviviente según los herederos con los que concurra. Si hay hijos, corresponde el usufructo del tercio de mejora. Si hereda junto a padres o ascendientes del fallecido, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Y si no existen descendientes ni ascendientes, el viudo o viuda recibe el usufructo de dos tercios de la herencia. En comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Navarra o Galicia, estas reglas pueden variar.

    El valor económico del usufructo es importante porque afecta tanto al reparto de la herencia como a la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Según la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, el usufructo vitalicio se calcula restando la edad del usufructuario a 89. El resultado es el porcentaje del valor del bien que corresponde al usufructo, con un mínimo del 10% y un máximo del 70%. Si el usufructo es temporal, se valora aplicando un 2% anual sobre el valor del bien, también con el límite del 70%.

    Por ejemplo, si un viudo de 65 años hereda el usufructo de una vivienda, el cálculo sería 89 – 65 = 24. Esto significa que el usufructo tiene un valor del 24% sobre el inmueble, mientras que los hijos recibirían la nuda propiedad, que se convertirá en plena propiedad cuando fallezca el usufructuario.

    En definitiva, el usufructo es un mecanismo legal que protege al cónyuge viudo y le garantiza el uso de los bienes heredados, pero también puede generar tensiones con los demás herederos. Conocer cómo funciona y cómo se calcula ayuda a evitar conflictos y a planificar mejor una herencia. En cualquier caso, lo más recomendable es contar con la orientación de un notario o abogado especializado en sucesiones.

  • ¿Qué hacer si un heredero no quiere firmar la herencia?

    ¿Qué hacer si un heredero no quiere firmar la herencia?

    Cuando uno de los herederos se niega a firmar en la partición de la herencia, el proceso queda bloqueado: sin unanimidad no puede formalizarse ante notario. Toda la herencia queda en comunidad hereditaria hasta que se acuerde el reparto o intervenga la ley.

    La mejor opción es siempre intentar primero una negociación amistosa o mediación extrajudicial. Un mediador o notario puede facilitar un reparto equitativo y desbloquear la partida.

    Si no hay acuerdo, se puede solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo (art. 1057 CC), siempre que herederos que representen al menos el 50 % del caudal hereditario lo soliciten ante notario o juez. Esta figura imparcial repartirá los bienes conforme a derecho.

    Si tampoco es posible, cualquiera puede iniciar una división judicial de la herencia. El juez nombrará peritos o contador-partidor y, en casos extremos, puede ordenar una venta pública de los bienes o adjudicarlos. Con inmuebles ocupados por un heredero antes de la partición, el resto pueden promover un desahucio por precario para recuperar la libre disposición de los bienes.

    Si un heredero se niega a vender su parte, no puede obligarse la venta sin su consentimiento. En estos casos, la vía es la división judicial o subasta pública para resolver la copropiedad.

    Finalmente, si un heredero ni acepta ni renuncia, el notario puede interpelarle formalmente para que decida en 30 días. Si no responde, se considerará que acepta “pura y simplemente” la herencia.

  • Herencias con bienes inmuebles en distintas comunidades autónomas.

    Herencias con bienes inmuebles en distintas comunidades autónomas.

    Si el causante tenía pisos o fincas repartidos por varias comunidades autónomas, la herencia no se trocea por territorios. En España, la ley civil sucesoria que rige todo el reparto se decide por la vecindad civil del fallecido, no por dónde estén los inmuebles. La vecindad civil se regula en los arts. 14 a 16 del Código Civil y determina si se aplica el derecho común o uno foral (Cataluña, Galicia, Aragón, País Vasco, Navarra o Baleares).

    En herencias con elementos internacionales rige además el Reglamento (UE) 650/2012: cuando el Estado tiene varios sistemas civiles internos, como España, remite a esas reglas internas para elegir la unidad territorial aplicable; en la práctica, volvemos a la vecindad civil.

    Con esa clave, cambian aspectos esenciales como la legítima:

    • En Cataluña, la legítima de descendientes es el 25 % del caudal (Libro IV del Codi civil, art. 451-5).
    • En Galicia, también el 25 % (Lei 2/2006, art. 243).
    • En el País Vasco, es un tercio para descendientes (Ley 5/2015, art. 49).
    • En Aragón, la legítima es colectiva a favor de los descendientes por la mitad del caudal computable, con amplio margen de distribución (Código del Derecho Foral de Aragón).

    Estas diferencias se aplican a toda la herencia, aunque haya fincas en varias comunidades.

    En lo fiscal:

    • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se liquida ante la comunidad de la residencia habitual del causante, con punto de conexión de los 5 años anteriores al fallecimiento. No se presentan autoliquidaciones separadas por cada comunidad donde haya inmuebles. Las bonificaciones y reducciones aplicables serán las de esa comunidad.
    • La plusvalía municipal (IIVTNU) sí se gestiona municipio a municipio por cada inmueble urbano heredado. El plazo general es 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año, según el TRLRHL y la ordenanza municipal.

    En lo notarial y registral:

    • Lo habitual es firmar una sola escritura de aceptación y partición ante notario.
    • Con esa escritura y los justificantes de impuestos, cada finca se inscribe en el Registro de la Propiedad correspondiente a su provincia.
    • Si la herencia se rige por un derecho foral con pactos sucesorios (ej. mejora o apartación en Galicia, pactos sucesorios en País Vasco o Navarra), deben constar en la escritura y se respetan según su normativa.

    Una de las dudas más habituales surge cuando el fallecido deja inmuebles en varias comunidades. ¿Se aplica la ley de cada territorio? ¿Habrá que pagar impuestos en más de un sitio?
    La respuesta: en España la normativa sucesoria no depende de dónde estén las propiedades, sino de la vecindad civil del causante. Esto significa que no siempre se aplica el Código Civil común, ya que comunidades como Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco, Aragón o Baleares tienen su propio derecho civil sucesorio.

    Además, hay que diferenciar entre la ley que regula el reparto y la fiscalidad:

    • El ISD se liquida en la comunidad de residencia habitual del fallecido.
    • La plusvalía municipal se paga en cada ayuntamiento donde haya inmuebles urbanos.

    En lo registral: aunque la escritura de aceptación se firma en una sola notaría, después cada inmueble debe inscribirse en su Registro de la Propiedad correspondiente.

    En definitiva, cuando una herencia incluye bienes en distintas comunidades autónomas, entran en juego normativas civiles, fiscales y registrales que conviene analizar con detalle. El procedimiento requiere:

    1. Comprobar la vecindad civil del causante.
    2. Aplicar la normativa autonómica en materia de sucesiones.
    3. Coordinar la liquidación de impuestos y registros en diferentes territorios.

    Cada caso tiene sus particularidades, por lo que contar con la ayuda de un abogado o notario especializado en herencias es la mejor forma de evitar errores y ahorrar tiempo en trámites complejos.

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