¿Qué hacer si un heredero no quiere firmar la herencia?

Cuando uno de los herederos se niega a firmar en la partición de la herencia, el proceso queda bloqueado: sin unanimidad no puede formalizarse ante notario. Toda la herencia queda en comunidad hereditaria hasta que se acuerde el reparto o intervenga la ley.

La mejor opción es siempre intentar primero una negociación amistosa o mediación extrajudicial. Un mediador o notario puede facilitar un reparto equitativo y desbloquear la partida.

Si no hay acuerdo, se puede solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo (art. 1057 CC), siempre que herederos que representen al menos el 50 % del caudal hereditario lo soliciten ante notario o juez. Esta figura imparcial repartirá los bienes conforme a derecho.

Si tampoco es posible, cualquiera puede iniciar una división judicial de la herencia. El juez nombrará peritos o contador-partidor y, en casos extremos, puede ordenar una venta pública de los bienes o adjudicarlos. Con inmuebles ocupados por un heredero antes de la partición, el resto pueden promover un desahucio por precario para recuperar la libre disposición de los bienes.

Si un heredero se niega a vender su parte, no puede obligarse la venta sin su consentimiento. En estos casos, la vía es la división judicial o subasta pública para resolver la copropiedad.

Finalmente, si un heredero ni acepta ni renuncia, el notario puede interpelarle formalmente para que decida en 30 días. Si no responde, se considerará que acepta “pura y simplemente” la herencia.

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¿Qué hacer si un heredero no quiere firmar la herencia?

Cuando uno de los herederos se niega a firmar en la partición de la herencia, el proceso queda bloqueado: sin unanimidad no puede formalizarse ante notario. Toda la herencia queda en comunidad hereditaria hasta que se acuerde el reparto o intervenga la ley.

La mejor opción es siempre intentar primero una negociación amistosa o mediación extrajudicial. Un mediador o notario puede facilitar un reparto equitativo y desbloquear la partida.

Si no hay acuerdo, se puede solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo (art. 1057 CC), siempre que herederos que representen al menos el 50 % del caudal hereditario lo soliciten ante notario o juez. Esta figura imparcial repartirá los bienes conforme a derecho.

Si tampoco es posible, cualquiera puede iniciar una división judicial de la herencia. El juez nombrará peritos o contador-partidor y, en casos extremos, puede ordenar una venta pública de los bienes o adjudicarlos. Con inmuebles ocupados por un heredero antes de la partición, el resto pueden promover un desahucio por precario para recuperar la libre disposición de los bienes.

Si un heredero se niega a vender su parte, no puede obligarse la venta sin su consentimiento. En estos casos, la vía es la división judicial o subasta pública para resolver la copropiedad.

Finalmente, si un heredero ni acepta ni renuncia, el notario puede interpelarle formalmente para que decida en 30 días. Si no responde, se considerará que acepta “pura y simplemente” la herencia.