Categoría: Lifestyle

  • Impuesto de Sucesiones en España: guía por comunidades autónomas

    Impuesto de Sucesiones en España: guía por comunidades autónomas

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo que deben pagar los herederos al recibir una herencia en España. Se trata de un impuesto estatal, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, pero cuya gestión y beneficios fiscales están cedidos a las comunidades autónomas. Esto significa que la carga fiscal puede variar enormemente de una región a otra.

    En términos generales, la base imponible del impuesto se calcula a partir del valor neto de lo heredado (valor de los bienes y derechos menos las deudas y cargas deducibles). Sobre esta base se aplican reducciones, que dependen del grado de parentesco, la edad del heredero, la existencia de discapacidad u otros factores. Después se aplica el tipo impositivo progresivo, y finalmente se pueden aplicar las bonificaciones autonómicas.

    Las diferencias entre comunidades son notables. Por ejemplo, en Madrid y en Andalucía existen bonificaciones cercanas al 99% para herederos directos (hijos, padres y cónyuge), lo que en la práctica supone pagar cantidades mínimas. En Cataluña, Comunidad Valenciana o Asturias, en cambio, la carga fiscal es mucho mayor y puede alcanzar importes significativos incluso en herencias entre familiares directos.

    Además de las reducciones por parentesco, muchas comunidades aplican beneficios adicionales, como reducciones específicas para la vivienda habitual del fallecido, para empresas familiares o para explotaciones agrícolas. Estas ventajas están pensadas para facilitar la transmisión del patrimonio sin obligar a los herederos a vender bienes para pagar el impuesto.

    El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga de otros seis meses si se pide dentro de los primeros cinco. No cumplir con este plazo implica recargos, intereses y sanciones.

    En resumen, el impacto del Impuesto de Sucesiones en España depende en gran medida de la comunidad autónoma y de la relación con el fallecido. Por eso, antes de aceptar una herencia conviene informarse de la normativa autonómica aplicable y, en caso de duda, consultar con un profesional especializado en derecho sucesorio y fiscal.

  • Herencias con varios herederos: cómo evitar conflictos

    Herencias con varios herederos: cómo evitar conflictos

    Cuando una persona fallece dejando varios herederos, uno de los momentos más delicados llega con el reparto de la herencia. Lo que en teoría debería ser un trámite legal puede convertirse en un foco de conflictos familiares si no se gestiona adecuadamente.

    El primer paso es entender que la herencia constituye inicialmente una comunidad hereditaria. Hasta que no se firma la escritura de adjudicación en notaría, todos los herederos son copropietarios de los bienes, sin que ninguno pueda disponer libremente de ellos. Esta situación exige consenso para avanzar en el reparto.

    Los conflictos más habituales suelen estar relacionados con tres puntos:

    • Valoración de los bienes: es frecuente que los herederos discrepen sobre el valor real de inmuebles, vehículos u otros activos. Para evitar discusiones, lo más recomendable es recurrir a una tasación profesional.
    • Reparto desigual de bienes: en herencias con varios inmuebles o bienes indivisibles, algunos herederos pueden sentir que salen perjudicados. Aquí la solución pasa por compensaciones económicas o adjudicaciones equitativas según valor.
    • Falta de acuerdo entre herederos: si alguno se niega a firmar la escritura de partición, la herencia no puede cerrarse de forma voluntaria y habrá que acudir a la vía judicial.

    Existen fórmulas legales para evitar que estos conflictos se enquisten. Una de ellas es el nombramiento de un contador-partidor, figura que puede designar el testador en vida en su testamento o, en su defecto, ser nombrada judicialmente. Su papel es elaborar un reparto objetivo y conforme a la ley.

    También se recomienda elaborar un cuaderno particional, documento donde se detallan todos los bienes, deudas, valoraciones y adjudicaciones. Al estar plasmado por escrito, ayuda a dar transparencia al proceso y reduce la posibilidad de malentendidos.

    En casos extremos, si los herederos no logran ponerse de acuerdo, cualquiera de ellos puede solicitar la división judicial de la herencia. En este procedimiento, será un juez quien determine el reparto, lo que alarga el proceso y puede generar más costes, pero garantiza una solución definitiva.

    En resumen, una herencia con varios herederos requiere diálogo, asesoramiento profesional y, en muchos casos, la intervención de un notario. Prevenir conflictos familiares está en manos de todos: otorgar testamento en vida, valorar correctamente los bienes y, llegado el caso, recurrir a profesionales que aporten imparcialidad y soluciones prácticas.

  • Plusvalía municipal en herencias: cálculos y exenciones

    Plusvalía municipal en herencias: cálculos y exenciones

    La plusvalía municipal, nombre común del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo local que grava el incremento de valor del suelo urbano cuando se transmite por herencia. El sujeto pasivo es quien adquiere el terreno por título lucrativo, es decir, el heredero. No se tiene en cuenta el valor de la construcción, sino el del terreno.

    Desde la STC 182/2021, de 26 de octubre, y la reforma del impuesto por el Real Decreto-ley 26/2021, existen dos vías de determinación:
    a) Objetiva: aplicando coeficientes al valor catastral del suelo según el período de generación.
    b) Real: cuando el incremento efectivamente acreditado sea inferior al resultado del método objetivo; en ese caso, se toma como base la plusvalía real. Además, no hay sujeción si se acredita que no ha existido incremento de valor entre adquisición y transmisión.

    El plazo para presentar la declaración por herencia es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año si lo solicita el obligado, según proceda en la ordenanza municipal. No aplicar el plazo puede generar recargos e intereses.

    Muchos ayuntamientos prevén bonificaciones de hasta el 95% en transmisiones mortis causa a favor de descendientes, ascendientes y cónyuge, siempre conforme a su ordenanza fiscal. Revísala porque los requisitos cambian por municipio.

    Nota territorial: en los territorios forales (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra) el IIVTNU se rige por normas forales además de las ordenanzas municipales. Comprueba la normativa foral aplicable.

    Fuentes oficiales

    • TRLRHL: Real Decreto Legislativo 2/2004, arts. 104 (naturaleza y no sujeción), 106 (sujeto pasivo), 107 (base y métodos), 108.4 (bonificación municipal), 110.2.b) (plazos).
    • RDL 26/2021, que adapta el impuesto tras la STC 182/2021.
    • STC 182/2021, de 26/10/2021.
    • Normas forales de Bizkaia y Gipuzkoa

  • Aceptación de herencia a beneficio de inventario: ventajas y riesgos.

    Aceptación de herencia a beneficio de inventario: ventajas y riesgos.

    Aceptación de herencia a beneficio de inventario: qué es y por qué puede interesarte

    Cuando fallece un familiar, no solo se heredan bienes como casas, dinero o terrenos, también se heredan las deudas que haya dejado. Esto genera muchas dudas, porque aceptar una herencia puede convertirse en un problema si el patrimonio heredado no compensa las obligaciones pendientes.

    Para estos casos, el Código Civil prevé una solución: la aceptación de herencia a beneficio de inventario. Esta figura legal permite al heredero aceptar la herencia sin poner en riesgo su patrimonio personal. En la práctica significa que, si hay deudas, solo se pagan con los bienes heredados y nunca con los bienes propios del heredero.

    Cómo funciona en la práctica

    • Aceptar a beneficio de inventario no es automático: debe hacerse de forma expresa ante notario o juez.
    • Exige elaborar un inventario detallado de todos los bienes y deudas de la herencia.
    • Los plazos son limitados: aunque el Código Civil no fija uno específico, en la práctica se vincula al plazo fiscal de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones, con posibilidad de prórroga hasta un año si se solicita en los primeros cinco meses.
    • Si no se hace la declaración a tiempo, la aceptación se considera pura y simple, lo que implica responder con el patrimonio personal.

    Ventajas y riesgos

    Ventajas:

    • El heredero queda protegido frente a deudas desconocidas o superiores al valor de la herencia.
    • Permite aceptar la herencia sin miedo a asumir obligaciones inasumibles.

    Riesgos y limitaciones:

    • El procedimiento es más complejo y requiere inventario, trámites notariales y asesoramiento legal.
    • Si se incumplen los plazos, se pierde automáticamente la opción.
    • Una vez aceptada la herencia a beneficio de inventario, la decisión es irrevocable.
  • Herencias internacionales: bienes en españa y herederos en el extranjero.

    Herencias internacionales: bienes en españa y herederos en el extranjero.

    Gestionar una herencia internacional añade complejidad al procedimiento sucesorio. En general, la ley aplicable será la del país de residencia habitual del fallecido, salvo que expresamente haya elegido la ley de su nacionalidad en testamento; esto es lo que establece el Reglamento (UE) 650/2012 respecto a herencias transfronterizas dentro de la UE.

    Si el fallecido tenía su residencia en España y era extranjero, su herencia se regirá por el Código Civil español, a menos que en testamento se especifique lo contrario. Si no hay testamento, normalmente rige la ley del país de residencia, aunque pueden influir otros factores como la ubicación de los bienes o los vínculos familiares.

    Cuando los bienes están en varios países (ej. una vivienda en España y cuentas en Francia), el proceso exige:

    • Validación del testamento (apostilla, traducción oficial, homologación ante notario o tribunal español).
    • Cumplimiento de la normativa fiscal en cada país.
      En España, los herederos deben declarar la herencia ante la Agencia Tributaria, incluso si los bienes están en el extranjero.

    El Impuesto de Sucesiones se paga en España si el causante residía aquí o si hay bienes situados en España. Si el causante residía en España pero los herederos viven en el extranjero, también pueden estar obligados a declarar y pagar este impuesto. La competencia tributaria dependerá de si reside el causante o el heredero, aplicando la normativa autonómica o la estatal según corresponda.

    El principio de lex loci rei sitae importa al tratar bienes inmuebles: la ley aplicable es la del lugar donde están ubicados. Por tanto, una vivienda en España se regirá por la ley española, incluso si el causante falleció en otro país.

    Pasos clave en una herencia internacional

    1. Determinar la ley sucesoria aplicable (residencia habitual o testamento).
    2. Validar testamentos extranjeros (apostilla, traducción, admisión notarial o judicial).
    3. Cumplir con impuestos de sucesiones en España y en los países donde haya bienes.
    4. Inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad si están en España.
    5. En caso de conflicto en varias jurisdicciones, acudir a un abogado especializado en herencias internacionales.
  • Simple Ways to Cultivate Gratitude and Joy Daily

    Simple Ways to Cultivate Gratitude and Joy Daily

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