Si el causante tenía pisos o fincas repartidos por varias comunidades autónomas, la herencia no se trocea por territorios. En España, la ley civil sucesoria que rige todo el reparto se decide por la vecindad civil del fallecido, no por dónde estén los inmuebles. La vecindad civil se regula en los arts. 14 a 16 del Código Civil y determina si se aplica el derecho común o uno foral (Cataluña, Galicia, Aragón, País Vasco, Navarra o Baleares).
En herencias con elementos internacionales rige además el Reglamento (UE) 650/2012: cuando el Estado tiene varios sistemas civiles internos, como España, remite a esas reglas internas para elegir la unidad territorial aplicable; en la práctica, volvemos a la vecindad civil.
Con esa clave, cambian aspectos esenciales como la legítima:
- En Cataluña, la legítima de descendientes es el 25 % del caudal (Libro IV del Codi civil, art. 451-5).
- En Galicia, también el 25 % (Lei 2/2006, art. 243).
- En el País Vasco, es un tercio para descendientes (Ley 5/2015, art. 49).
- En Aragón, la legítima es colectiva a favor de los descendientes por la mitad del caudal computable, con amplio margen de distribución (Código del Derecho Foral de Aragón).
Estas diferencias se aplican a toda la herencia, aunque haya fincas en varias comunidades.
En lo fiscal:
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se liquida ante la comunidad de la residencia habitual del causante, con punto de conexión de los 5 años anteriores al fallecimiento. No se presentan autoliquidaciones separadas por cada comunidad donde haya inmuebles. Las bonificaciones y reducciones aplicables serán las de esa comunidad.
- La plusvalía municipal (IIVTNU) sí se gestiona municipio a municipio por cada inmueble urbano heredado. El plazo general es 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año, según el TRLRHL y la ordenanza municipal.
En lo notarial y registral:
- Lo habitual es firmar una sola escritura de aceptación y partición ante notario.
- Con esa escritura y los justificantes de impuestos, cada finca se inscribe en el Registro de la Propiedad correspondiente a su provincia.
- Si la herencia se rige por un derecho foral con pactos sucesorios (ej. mejora o apartación en Galicia, pactos sucesorios en País Vasco o Navarra), deben constar en la escritura y se respetan según su normativa.
Una de las dudas más habituales surge cuando el fallecido deja inmuebles en varias comunidades. ¿Se aplica la ley de cada territorio? ¿Habrá que pagar impuestos en más de un sitio?
La respuesta: en España la normativa sucesoria no depende de dónde estén las propiedades, sino de la vecindad civil del causante. Esto significa que no siempre se aplica el Código Civil común, ya que comunidades como Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco, Aragón o Baleares tienen su propio derecho civil sucesorio.
Además, hay que diferenciar entre la ley que regula el reparto y la fiscalidad:
- El ISD se liquida en la comunidad de residencia habitual del fallecido.
- La plusvalía municipal se paga en cada ayuntamiento donde haya inmuebles urbanos.
En lo registral: aunque la escritura de aceptación se firma en una sola notaría, después cada inmueble debe inscribirse en su Registro de la Propiedad correspondiente.
En definitiva, cuando una herencia incluye bienes en distintas comunidades autónomas, entran en juego normativas civiles, fiscales y registrales que conviene analizar con detalle. El procedimiento requiere:
- Comprobar la vecindad civil del causante.
- Aplicar la normativa autonómica en materia de sucesiones.
- Coordinar la liquidación de impuestos y registros en diferentes territorios.
Cada caso tiene sus particularidades, por lo que contar con la ayuda de un abogado o notario especializado en herencias es la mejor forma de evitar errores y ahorrar tiempo en trámites complejos.